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Proyectos de Apertura y Licencias

Montelongo Asesores le informa y asesora sobre los diferentes tipos de licencias para los establecimientos comerciales o de negocio que precisen de un local u oficina, abierta al público o no, que van a necesitar tramitar y obtener la denominada LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA. Esta licencia, como su nombre indica, concede el derecho a abrir el establecimiento al público y comenzar en él el desarrollo de la actividad empresarial.

En la inmensa mayoría de los casos la Licencia de Apertura va a ser concedida por el Ayuntamiento correspondiente, si bien pueden darse casos en los que además se precise de otro tipo de autorizaciones emitidas por otras administraciones de ámbito supramunicipal (grandes superficies, grandes parques recreativos, industrias). Están exentos del requisito de obtener licencia gran parte de las actividades profesionales como puedan ser despachos de abogados, gabinetes de arquitectura o ingeniería, etc., aunque deben realizar una comunicación al Ayuntamiento comprensiva de la actividad a realizar, metros cuadrados que se requieren, instalaciones, etc.

Aunque pueda resultar difícil de entender para el que no esté acostumbrado a tratar con esta materia, la tramitación de una Licencia Municipal de Apertura va a presentar grandes diferencias dependiendo del Ayuntamiento con el que se esté tratando.

La razón es que no existe un procedimiento reglado en la Ley para este tipo de procesos, entrando en juego multitud de normativas de distintos ámbitos (sanitaria, medioambiental -humos, ruidos, residuos, etc.-, códigos técnicos, de eliminación de barreras para minusválidos, tributaria) aparte de las específicas que puedan afectar al negocio en cuestión (autorizaciones sanitarias, rayos X, eliminación de residuos, etc.) Pero en todos los ayuntamientos nos vamos a encontrar con dos procedimientos comunes bien diferenciados:

  1. Licencia de apertura de obra nueva.
  2. Cambio de titularidad de la licencia.

La licencia de apertura de obra nueva comienza con un paso que es fundamental, aunque pueda no ser obligatorio en algunos ayuntamientos: lo que en algunos lugares se denomina “Certificado de Calificación Urbanística” y en otros “Ficha Urbanística”. Este documento que expiden los Ayuntamientos pagando la correspondiente tasa, nos va a indicar si, de acuerdo con la Planificación Urbanística del Municipio (PGOU), va ser posible o no el realizar la actividad que queremos en el local que hemos elegido.

Además puede indicar qué requisitos se precisarán, desde un punto de vista técnico, para poder abrir el local al público (alturas, humos, insonorización, etc.), lo que puede hacer necesario un proyecto técnico.

Una vez obtenido este documento empezaría lo que es el procedimiento en sí, que en la mayoría de los casos va a constar de dos trámites paralelos: Licencia de Obra y Licencia de Apertura. Ambos han de ser simultáneos, no pudiéndose obtener una sin la otra (pese a que algunos ayuntamientos no lo tengan claro, y podría ser que no se precisare la Licencia de Obra, siendo necesario obtener tan sólo la Licencia de Apertura).

Ambas licencias, de apertura y de obras, van a requerir un Proyecto Técnico emitido por un Técnico cualificado que en la mayoría de los casos puede ser un Ingeniero Industrial, Técnico o Superior, Arquitecto Técnico o Arquitecto Superior, que recoja no sólo la distribución del local, agua, luz, etc. (lo que sería el proyecto de Obra, suficiente para la Licencia de Obra), sino también los requisitos que ha de tener el local para ejercer la actividad a realizar en él (instalaciones, extracción de humos, insonorización, eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos).

Una vez obtenidas, se pueden comenzar las obras de adaptación del local, pero no se puede abrir al público hasta que el Técnico que realizó el proyecto certifique la finalización de las obras conforme al mismo y se presente dicho documento al Ayuntamiento que enseguida comenzará a enviar, si procede, a sus inspectores para verificar que todo está conforme (inspección técnica, inspección tributaria, inspección sanitaria -ésta última tan sólo si tiene conferidas las competencias en la materia, si no es así, será el Centro de Salud el que deba realizarla-).

Tras las inspecciones y sus correspondiente Actas de inspección en las que nos pueden solicitar cambios, modificaciones o rectificaciones de algunos elementos, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente Licencia Municipal de Apertura.

Otros documentos que pueden ser necesarios son:

  • Estudio para verificar que se cumple la insonorización requerida.
  • Plan de Higiene en el caso de negocios de Restauración.
  • Autorizaciones Supramunicipales.

El cambio de titularidad de la licencia es mucho más simple que el anterior y tiene su base en el derecho que tiene el Ayuntamiento a saber quién es el titular del establecimiento y si un posible nuevo titular sigue realizando la actividad en las mismas condiciones que el anterior al que se le concedió la Licencia. Es decir, se debe comunicar a través de este procedimiento especial que hay un nuevo titular del establecimiento y solicitar al Ayuntamiento que inicie los trámites para que la Licencia de Apertura termine estando a su nombre.

Si el Ayuntamiento llega a detectar que la actividad que se realiza no es la misma que contiene la Licencia, podrá instar a iniciar un procedimiento de Apertura Nueva.

Durante el procedimiento de cambio de Titularidad de la Licencia podrá usted recibir las correspondientes inspecciones técnicas, tributarias o sanitarias para verificar que las condiciones son las apropiadas.

Le aconsejamos que se ponga en contacto con Montelongo Asesores si desea abrir un negocio, comprar o alquilar un local u oficina, ya que le asesoraremos e informaremos puntualmente de todos los requisitos necesarios y todas las gestiones que se tienen que realizar.

Desde Montelongo Asesores tramitamos las siguientes licencias entre otras:

  1. Licencia comercial: comercio, oficina, administración pública, grandes superficies, centro de estética, peluquería, gimnasio.
  2. Licencia industrial: taller, edificio, almacén, local, nave, garaje público y privado.
  3. Licencia para proyectos específicos y energías alternativas: Instalaciones eléctricas, contraincendios, fontanería, instalaciones de calefacción, salas de caldera, energía solar térmica, fotovoltaica, suelo radiante, protección contra incendios, salas de calderas y climatización.
  4. Licencia recreativa: hotel, hostal, casa rural, restaurante, cafetería, discoteca, pubs, sala recreativa o de ocio, cine, teatro, sala de exposiciones.
  5. Licencia sanitaria: clínicas dentales, centros médicos y hospitalarios, laboratorios, clínicas veterinarias.
En caso de precisarse un PROYECTO TÉCNICO y/o CERTIFICADO TÉCNICO, podemos facilitarle también su ejecución a través de un colaborador INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR, que podrá encargarse de todo lo necesario para cumplir con los requisitos establecidos.