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Créditos, Garantías y Avales

Creditos, garantias y avales
Montelongo Asesores aborda todos los aspectos del Derecho Bancario, entendido como el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que asesora y regula las operaciones realizadas por las entidades bancarias con sus clientes.

Asesoramos en operaciones de factoring, leasing, renting, confirming, tarjetas de crédito, financiación hipotecaria y de consumo, financiación de activos y materias primas y de comercio exterior, y en la prestación de servicios financieros a distancia, en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con préstamos, créditos o avales, tanto a particulares como a empresas.

Podemos ayudarle en materia de contratación bancaria, en reclamaciones extrajudiciales por prácticas bancarias incorrectas y en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria llevada a cabo por las entidades en la comercialización de algunos productos bancarios tradicionales y “productos tóxicos”, como swaps o permutas financieras de tipos de interés, participaciones preferentes, deuda subordinada, valores Santander, bonos convertibles, hipotecas multidivisa o cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios (por ejemplo cláusulas suelo) y productos derivados, tales como responsabilidad personal ilimitada de los créditos hipotecarios, intermediación de la banca en el mercado de valores, depósitos u operaciones sujetas a valores subyacentes y fondos de inversión.

Por mencionar alguno de los casos más frecuentes y de más actualidad, indicaremos lo referente a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios y las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

En los contratos de préstamo hipotecario con interés variable, se pacta un tipo de interés referenciado al Euribor más un coeficiente determinado, pero dada la variabilidad de este tipo de referencia, que puede subir o bajar, se estipula que, a pesar de las fluctuaciones que pueda tener, el interés a pagar nunca será inferior a un interés fijado como mínimo (cláusula suelo) o superior a otro interés fijado como máximo (cláusula techo).

La cláusula suelo es por ello el límite que protege al Banco de las posibles bajadas del Euribor y la cláusula techo el límite que protege al deudor de las subidas del propio Euribor.

Se ha planteado el problema del posible carácter abusivo de estas cláusulas, centrado fundamentalmente en las cláusulas suelo, ya que las cláusulas techo se fijan tan elevadas que no se ha dado hasta hoy el caso de subidas de Euribor que lleguen a las mismas.

La existencia de las cláusulas suelo o limitativas de las variaciones del interés variable no puede ser considerada abusiva por sí misma, pero sí puede serlo si concurren determinadas circunstancias:

  1. Se considerará abusiva, por falta de reciprocidad, si sólo se pacta cláusula suelo y no cláusula techo de intereses.
  2. Asimismo se considerará abusiva la práctica de pactar cláusulas suelo y techo entre las que exista una notable desproporción.
    El problema que se plantea es cuándo puede considerarse que existe dicha desproporción, ya que no existe ningún pronunciamiento concreto que la fije. La tendencia es admitir una subida muy superior a la bajada prevista de intereses.
  3. Finalmente, se ha considerado abusiva la cláusula suelo cuando falte en la oferta vinculante del préstamo una información detallada y veraz de la misma, firmada por el cliente.
    La declaración como abusiva de la cláusula suelo llevará consigo la nulidad de dicha cláusula, de forma que el interés a pagar será en cada momento el Euribor más el coeficiente pactado, sin aplicación del límite mínimo establecido.
    La jurisprudencia del Tribunal Supremo del último año 2013 ha venido declarando la abusividad de las cláusulas suelo cuando no hubiera habido suficiente transparencia a la hora de informar al consumidor (STS 9 de mayo de 2013). En sentencia de 12 de junio de 2013, el mismo Tribunal aclaró su sentencia confirmando la abusividad de las cláusulas suelo advirtiendo que el mero formalismo de haber leído la copia del préstamo hipotecario al cliente no puede considerarse como suficiente información.

Si éste es su caso, desde Montelongo Asesores podemos ayudarle a eliminar de su préstamo hipotecario este tipo de cláusulas.

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad o entidad bancaria que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.

Su remuneración el primer año suele ser fija y, a partir del segundo, normalmente está referenciada al Euribor (o a algún otro tipo) más un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.

Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.

El problema que ha surgido en España con este producto emitido por algunas entidades bancarias ha sido la falta de información que se ha facilitado a los compradores que, en muchos casos, ignoraban que se trataba de una inversión de riesgo.

De esta forma puede considerarse que la entidad bancaria colocó el producto de forma artificiera, sin facilitar toda la información al consumidor, lo que puede hacer considerarse nulo el contrato, y hay ya múltiples sentencias que corroboran esa situación.

Por otra parte, las obligaciones subordinadas son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos habitualmente por entidades de crédito y grandes sociedades, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios.

La problemática surgida en torno a ellas en los últimos tiempos tiene el mismo cariz de las preferentes.

Montelongo Asesores le asesora para recuperar el dinero que pueda haber invertido en este tipo de productos sin ser plenamente consciente de lo que estaba adquiriendo.

Por otra parte, desde Montelongo Asesores asesoramos tanto a particulares como empresas acerca de los tipos de garantías o avales que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído ante terceras partes (Administración Pública en general, proveedores, etc.)

Podemos distinguir diferentes tipos de garantías o avales en función de las características de la obligación garantizada:

  • Preaval: Se trata del compromiso adquirido por la entidad para formalizar un aval definitivo en el momento en que lo precise su empresa. Normalmente este tipo de garantías lo solicita la Administración Pública para estudiar la autorización de un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda contraída por su Empresa.
  • Aval Técnico: Este tipo de aval garantiza el incumplimiento de aquellos compromisos -no económicos- asumidos por la Empresa, como es el caso de la participación en concursos y subastas, el correcto funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
  • Aval Económico – Comercial: El objetivo de este aval es garantizar el pago en la compra-venta de bienes, de impuestos , así como la devolución de cantidades recibidas a cuenta por la Empresa en concepto de venta de mercancías o prestación de servicios.
  • Aval Económico-Financiero: Este aval garantiza la devolución de créditos, préstamos o cualquier otro tipo de facilidad crediticia que la Empresa tenga o le haya sido concedida en cualquier otra entidad financiera.

Los avales son productos de cierta complejidad técnica y es preciso conocer bien sus características y funcionamiento, y en ello Montelongo Asesores también puede facilitarle su consejo y apoyo.