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La ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) de baja tributación
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago. Tiene una tributación en el Impuesto de Sociedades imbatible que, unida a la inmejorable situación geoestratégica de las Islas Canarias, convierte a la ZEC en un destino especialmente interesante para todas aquellas entidades que quieran operar en mercados internacionales. A esta ubicación privilegiada, debe añadirse que el REF permite simultanear los beneficios propios de la ZEC con los de las «Zonas Francas».
Requisitos que deben reunir las empresas para su instalación en la zona ZEC.
Residir al menos uno de los administradores en Canarias. Realizar una inversión mínima de 100.000 euros (en Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (en el resto de islas) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC).
Crear, al menos, cinco puestos de trabajo (en Gran Canaria y Tenerife) o tres (en el resto de islas) durante los primeros seis meses a partir de la inscripción en el ROEZEC y mantener este promedio durante el disfrute de los beneficios.
Estas entidades contarán con las siguientes ventajas:
• Las entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a un tipo impositivo reducido del 4% aplicable hasta un tope de base imponible (frente al 25% que es la media europea).
• Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la Unión Europea gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de los países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición (más de cincuenta países).
• Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, y a las importaciones.