Blog

Boletines Oficiales – Anuncios

Boletin Oficial del Estado

Muchas operaciones societarias y empresariales están obligadas por Ley a ser publicadas en prensa y/o Boletines Oficiales para dar conocimiento público de ellas.

Así, por ejemplo, se han de publicar:

  • JUNTA GENERAL ORDINARIA y/o EXTRAORDINARIA (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 173. Forma de la convocatoria.
    1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
  • CAMBIOS DOMICILIO, DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
    En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
  • FUSIÓN (Ley 3/2009)
    Artículo 43. Publicación del acuerdo.
    1. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
  • ESCISIÓN (Ley 3/2009)
    Artículo 43. Publicación del acuerdo.
    1. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
  • ACUERDO DE DISOLUCIÓN (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 369. Publicidad de la disolución.
    La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
  • LIQUIDACIÓN (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 388. Deber de información a los socios.
    1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.
    2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general y publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, un estado anual de cuentas y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación.
  • AUMENTO CAPITAL SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.
    1. En las sociedades anónimas, cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad.
    2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución deberá hacerse directamente a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
  • REDUCCIÓN DE CAPITAL (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.
    El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
  • REDUCCIÓN CAPITAL ACCIONES PROPIAS (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 339. La oferta de adquisición.
    1. En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo.
    2. En las sociedad anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo. Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo.
  • TRANSFORMACIÓN (Ley 3/2009)
    Artículo 14. Publicación del acuerdo de transformación.
    1. El acuerdo de transformación se publicará una vez en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
  • SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 408. Anuncio de la emisión.
    1. Será requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que contendrá, por lo menos, los mismos datos enumerados en el artículo anterior y el nombre del comisario.
    2. Los administradores de la sociedad que incumplieren lo establecido en el apartado anterior serán solidariamente responsables, ante los obligacionistas, de los daños que, por culpa o negligencia, les hubieren causado.

Montelongo Asesores puede facilitarle la inserción de anuncios obligatorios como:

  • Anuncios en Boletines Autonómicos
  • Anuncios en Boletines Provinciales
  • Anuncios en el Diario Oficial Union Europea (D.O.U.E.)
  • Anuncios Oficiales en el B.O.E.
  • Anuncios Oficiales en el B.O.R.M.E.
  • Anuncios Oficiales en prensa nacional, provincial o local