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IGIC: En la práctica
A partir del 1 de enero de 2017, para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC tendrá que justificarse debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
En caso de no realizarse dicha justificación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
Esta nueva medida viene recogida en el apartado dos del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 03/12/2016), en el que se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esto significa que, en la práctica, no se admitirán aplazamientos o fraccionamientos del IGIC, puesto que no podrán justificarse, salvo casos excepcionales, que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.