Libro de visitas, pasa a mejor vida
Por Orden Ministerial de fecha 12/09/2016, se suprime la obligatoriedad de disponer en las empresas del Libro de Visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pasando a realizarse las diligencias que en ellos se anotaban en el modelo de diligencia aprobado en dicha Orden. Por lo tanto el viejo Libro de Visita, pasa a mejor vida y dejará de formar parte de la documentación obligatoria empresarial.
Contenido de la diligencia
1. Con carácter general, en cada diligencia se hará constar:
a) Lugar y fecha de expedición de la diligencia.
b) Identificación del funcionario actuante, Cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.
c) Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora (nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo).
d) Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.
e) Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.
f) Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.
2. Especialidades
2.1. Si se formula requerimiento de subsanación de deficiencias
La diligencia contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.2. Si se efectúa requerimiento de ingreso de cuotas de Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta, se procederá de acuerdo con la normativa de aplicación.
2.3. Si se documenta la decisión de paralización o suspensión de trabajos prevista en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La diligencia contendrá los datos suficientes para la determinación del alcance y condiciones de la paralización decretada, así como los necesarios para el ejercicio del derecho a su impugnación.
No será preceptivo que la diligencia contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o liquidación.
Modelo de diligencia
La diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo a esta orden. Podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.
Entrega de copias
Copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención (art. 40.3 de la LPRL), quedando otra en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo.
La remisión de la copia de la diligencia a los sujetos inspeccionados podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Obligación de conservación
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
“También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.”