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Sociedades – Quiebras, Suspensión de Pagos y Concurso de Acreedores

Quiebras, Suspensión de Pagos y Concurso de Acreedores
El procedimiento legal de concurso de acreedores sobreviene cuando una empresa, persona física o jurídica, llega a una situación de insolvencia económica, no pudiendo hacer frente a los pagos que adeuda.

Las situaciones que contempla son las de suspensión de pagos y de quiebra.
Sociedades – Quiebras, Suspensión de Pagos y Concurso de Acreedores
La diferencia entre ambas es que en el primer caso el deudor posee suficientes activos para hacer frente a la deuda, debiéndose su falta o demora en los pagos a una situación de falta de liquidez, mientras que en el segundo caso no es así y el deudor no tiene fondos ni inmovilizados con los que poder pagar. Por ese motivo se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal y la quiebra lo es definitiva .

Con el Concurso de acreedores se trata de organizar la situación financiera del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores lleguen a percibir la mayor cantidad posible de lo que se les adeuda, prevaleciendo además en los cobros los más desprotegidos (trabajadores) frente a aquellos que puedan haber influido en abocar a la empresa a esa situación (administradores y personas relacionadas).

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y más recientemente por la Reforma de la ley concursal mediante la ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El 28 de septiembre de 2013 el Boletín Oficial del Estado publicó esta Ley 14/2013, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”). Tiene como objetivo realizar reformas favorables al crecimiento y la actividad económica.

La Ley de Emprendedores modifica numerosos aspectos de la Ley Concursal, especialmente en materia preconcursal y en tres aspectos significativos:

  • La modificación de los Acuerdos de Refinanciación Formal regulados por la Disposición Adicional Cuarta (el denominado “scheme español”). Se incluye una regla más flexible del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo, de cara a la extensión de la espera pactada por la mayoría a las entidades no participantes o disidentes.
  • La regulación más completa del procedimiento de designación del experto independiente encargado de emitir el informe sobre la viabilidad del deudor y la proporcionalidad de las garantías.
  • La facilitación de acuerdos extraconcursales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores, mediante un sistema denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos” y protagonizado por la nueva figura del mediador concursal.

Además, se regula por primera vez en España la denominada “segunda oportunidad” o “fresh start”, que se concreta en la posibilidad de que el deudor persona natural pueda, en el marco de su concurso de acreedores, cancelar definitivamente deudas que no han podido ser satisfechas con sus bienes y activos presentes.
El alcance de este “fresh start” es, no obstante, limitado pues sólo pueden acceder a él determinado tipo de deudores, no se extiende a los créditos de Derecho Público y exige que el deudor satisfaga íntegramente ciertas clases de créditos, especialmente los créditos privilegiados, entre los que se encuentran los garantizados con hipoteca o prenda.

Las fases del concurso son las siguientes:

  1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
  2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
  3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser liquidados prioritariamente.
  4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
  5. Convenio o, en su caso, liquidación.
  6. Calificación y efectos del concurso.

Posición de los acreedores

En la primera fase del concurso, el juez hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Este es el momento de presentarse, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado o cuando un concurso afecta a multitud de personas, su inicio suele ser conocido a través de los medios de comunicación.
Los acreedores deben presentar los justificantes de sus créditos para ser incluidos en la lista de acreedores.

Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán fundamentalmente en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.) y ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias).
El orden de prelación de los créditos sitúa a los créditos ordinarios en último lugar para ser liquidados. Todos los créditos ordinarios están en igualdad de condiciones.

Una vez relacionados los créditos, se formulará una propuesta de convenio para su pago, que deberá aprobarse por el juez. Esta propuesta podrá contener “quitas”, es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o “esperas”, que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado.

El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores con el convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación, que a veces es la única manera de que la persona o empresa insolvente deje de generar más deudas. La sentencia se ejecuta mediante el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.

Nuestro despacho jurídico ofrece servicios de gestión y representación jurídicas en los distintos ámbitos:

  • Asesoramiento en la fase pre-concursal
  • Concurso voluntario de acreedores
  • Concurso necesario
  • Responsabilidad de administradores
  • Negociación con acreedores
  • Personación y defensa de los acreedores
  • Convenio con acreedores
  • Plan de liquidación