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Sociedades – Quiebras, Suspensión de Pagos y Concurso de Acreedores

El procedimiento legal de concurso de acreedores sobreviene cuando una empresa, persona física o jurídica, llega a una situación de insolvencia económica, no pudiendo hacer frente a los pagos que adeuda.
Las situaciones que contempla son las de suspensión de pagos y de quiebra.
La diferencia entre ambas es que en el primer caso el deudor posee suficientes activos para hacer frente a la deuda, debiéndose su falta o demora en los pagos a una situación de falta de liquidez, mientras que en el segundo caso no es así y el deudor no tiene fondos ni inmovilizados con los que poder pagar. Por ese motivo se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal y la quiebra lo es definitiva .
Con el Concurso de acreedores se trata de organizar la situación financiera del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores lleguen a percibir la mayor cantidad posible de lo que se les adeuda, prevaleciendo además en los cobros los más desprotegidos (trabajadores) frente a aquellos que puedan haber influido en abocar a la empresa a esa situación (administradores y personas relacionadas).
La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y más recientemente por la Reforma de la ley concursal mediante la ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El 28 de septiembre de 2013 el Boletín Oficial del Estado publicó esta Ley 14/2013, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”). Tiene como objetivo realizar reformas favorables al crecimiento y la actividad económica.
La Ley de Emprendedores modifica numerosos aspectos de la Ley Concursal, especialmente en materia preconcursal y en tres aspectos significativos:

- La modificación de los Acuerdos de Refinanciación Formal regulados por la Disposición Adicional Cuarta (el denominado “scheme español”). Se incluye una regla más flexible del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo, de cara a la extensión de la espera pactada por la mayoría a las entidades no participantes o disidentes.
- La regulación más completa del procedimiento de designación del experto independiente encargado de emitir el informe sobre la viabilidad del deudor y la proporcionalidad de las garantías.
- La facilitación de acuerdos extraconcursales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores, mediante un sistema denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos” y protagonizado por la nueva figura del mediador concursal.
- Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
- Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
- Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser liquidados prioritariamente.
- Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
- Convenio o, en su caso, liquidación.
- Calificación y efectos del concurso.
- Asesoramiento en la fase pre-concursal
- Concurso voluntario de acreedores
- Concurso necesario
- Responsabilidad de administradores
- Negociación con acreedores
- Personación y defensa de los acreedores
- Convenio con acreedores
- Plan de liquidación