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No es una obligación exigible el registro horario de toda la plantilla

De acuerdo con las últimas sentencias del TS, la Inspecciòn de Trabajo ha emitido una nota en la que determina que no es una obligación exigible el registro horario de toda la plantilla, exigiéndose este requisito solo para los trabajadores a tiempo parcial y pasar lo que realicen horas extraordinarias.

La parte dispositiva dela nota de la Inspección es la siguiente:

  • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles.
  • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
  • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.